miércoles, 25 de marzo de 2015

BANDO. ADECENTAMIENTO DE EDIFICIOS EN ALLER 2015

BANDO

ADECENTAMIENTO DE EDIFICIOS EN ALLER 2015


D. David Moreno Bobela, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Aller:

HACE SABER:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 142 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

Por ello, y con el fin de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, en este término municipal, las obras de adecentamiento de edificios que a continuación se indican, para las que se solicite licencia urbanística en EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DOS DE MAYO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2015, y que obtengan dicha licencia, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en las ordenanzas fiscales municipales nº 4.04, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la nº 1.04, reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, en los términos que a continuación se indican:

Beneficios fiscales que se citan:

  1. Tasa por expedición de licencias urbanísticas:

Artículo 6.2 “…estarán sometidos a previa licencia pero no devengarán la tasa regulada en esta ordenanza, las obras de blanqueos, revocos y adecentamientos de fachadas y la reparación de canalones y bajantes, en las épocas que así lo expresen los Bandos de Alcaldía”.

  1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

Artículo 6, párrafo final, “Estarán sometidos a previa licencia pero no devengarán la cuota regulada en esta ordenanza, las obras de blanqueos, revocos y adecentamiento de fachadas y la reparación de canalones y bajantes, en las épocas que así lo expresen los Bandos de Alcaldía”.

Obras afectadas por el presente Bando:

      BLANQUEOS, REVOCOS Y ADECNETAMIENTOS DE FACHADAS, Y REPARACIÓN DE CANALONES Y BAJANTES.

El adecentamiento de fachadas y medianerías comprenderá la carga y pintura de las mismas, así como también las obras para picar la carga de las fachadas con el fin de recuperar la piedra vista y proceder a su restauración conforme a la tipología tradicional; si bien sólo será autorizable para aquellos inmuebles que hubieran modificado su estética con la añadidura de elementos ajenos a dicha construcción tradicional, como pueden ser aplacados irregulares, alicatados etc,… y siempre n consonancia con la catalogación que pudiera existir del inmueble y la protección que ello implicara.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto al tipo de obra a realizar podrá ser consultada en la Oficina Técnica Municipal.

En ningún caso gozarán de exención las obras que no cuenten con la preceptiva licencia municipal, debiendo solicitar, así mismo, autorización para la ocupación de vía pública cuando fuere necesario (colocación de vallas, andamios, contenedores u otros elementos análogos).

Lo que comunico para general conocimiento y cumplimiento, invitando a todos los vecinos a acogerse a esta campaña para la mejora del ornato e imagen de este concejo.
           


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