BANDO
ADECENTAMIENTO DE EDIFICIOS EN ALLER 2015
D. David Moreno Bobela, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Aller:
HACE SABER:
Que conforme lo dispuesto en el
artículo 142 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 22 de abril, los propietarios de toda clase de terrenos
y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y
ornato públicos.
Por ello, y con el fin de
facilitar el cumplimiento de dicha obligación, en este término municipal, las
obras de adecentamiento de edificios que a continuación se indican, para
las que se solicite licencia urbanística en EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DOS DE MAYO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE
DE 2015, y que obtengan dicha licencia, gozarán de los beneficios fiscales
establecidos en las ordenanzas fiscales municipales nº 4.04, reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la nº 1.04, reguladora
de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, en los términos que a
continuación se indican:
► Beneficios fiscales que se citan:
- Tasa por expedición de licencias urbanísticas:
Artículo 6.2 “…estarán
sometidos a previa licencia pero no devengarán la tasa regulada en esta
ordenanza, las obras de blanqueos, revocos y adecentamientos de fachadas y la
reparación de canalones y bajantes, en las épocas que así lo expresen los
Bandos de Alcaldía”.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras:
Artículo 6, párrafo
final, “Estarán sometidos a previa licencia pero no devengarán la cuota
regulada en esta ordenanza, las obras de blanqueos, revocos y adecentamiento de
fachadas y la reparación de canalones y bajantes, en las épocas que así lo
expresen los Bandos de Alcaldía”.
► Obras afectadas por el presente Bando:
BLANQUEOS, REVOCOS Y ADECNETAMIENTOS DE
FACHADAS, Y REPARACIÓN DE CANALONES Y BAJANTES.
El adecentamiento de fachadas y
medianerías comprenderá la carga y pintura de las mismas, así como también las
obras para picar la carga de las fachadas con el fin de recuperar la piedra
vista y proceder a su restauración conforme a la tipología tradicional; si bien
sólo será autorizable para aquellos inmuebles que hubieran modificado su estética
con la añadidura de elementos ajenos a dicha construcción tradicional, como
pueden ser aplacados irregulares, alicatados etc,… y siempre n consonancia con
la catalogación que pudiera existir del inmueble y la protección que ello
implicara.
Cualquier duda que pudiera surgir
respecto al tipo de obra a realizar podrá ser consultada en la Oficina Técnica
Municipal.
En ningún caso gozarán de exención las obras que no cuenten con la
preceptiva licencia municipal, debiendo solicitar, así mismo, autorización para
la ocupación de vía pública cuando fuere necesario (colocación de vallas,
andamios, contenedores u otros elementos análogos).
Lo que comunico para general
conocimiento y cumplimiento, invitando a todos los vecinos a acogerse a esta
campaña para la mejora del ornato e imagen de este concejo.
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