jueves, 16 de noviembre de 2017

EL AYUNTAMIENTO DE ALLER IMPULSA EL EXPEDIENTE PARA EXIGIR A LOS PROPIETARIOS DE LA TORRE DE SOTO SU DEBER DE CONSERVACIÓN



AYUNTAMIENTO DE ALLER Y CONSEJERÍA DE CULTURA COORDINAN ESFUERZOS PARA CONSOLIDAR LA TORRE DE SOTO


El Ayuntamiento de Aller y la Consejería de Cultura del Principado de Asturias se han propuesto de una vez por todas actuar firmemente para preservar y consolidar la Torre de Soto cuyo origen data de antes del siglo XII.

Lo cierto es que Ayuntamiento y Consejería  iniciaron hace ya más de un año todos los trabajos previos en aras de preservar este bien declarado de Interés Cultural.

El pasado 27 de Octubre  el ayuntamiento de Aller, una vez tramitado por la  entidad local el Expediente de ruina pertinente y vistos los informes jurídicos emitidos por la secretaría municipal en los que se señala que de conformidad con el art 56.1 del Decreto 20/2015 de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarroloo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural la competencia para dictar órdenes de ejecución para obligar a las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano a realizar las actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los deberes de conservación cultural y uso adecuado de loes establecidos en los apartados 1 y 2 del art. 28 de la Ley 1/2001 de 6 de marzo. Considerando que a la vistas del estado en el que se encuentra el inmueble, la falta de medidas de conservación, protección y rehabilitación desde hace años y dada su catalogación como Bien de Interés Cultural, se dicta resolución de Alcaldía con los siguientes puntos:




1.     Solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, que se realicen los trámites necesarios, conforme a la legislación de patrimonio cultural del Principado de Asturias, para que se ordene a los propietarios o titulares de derechos reales sobre la Torre de Soto de Aller la ejecución de las necesarias para dar cumplimiento a los deberes de conservación cultural y uso adecuado del referido inmueble. Todo ello en los términos establecidos en el informe del servicio de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias de fecha 28 de Julio de 2017 y de la Oficina técnica de 26 de octubre.

2.     Dar cuenta de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.



El informe de cultura que se cita en la resolución de alcaldía hace referencia a una serie de lesiones fundamentales que afectan a la Torre, en este sentido cabe destacar la detección de falta de generalizada de morteros en la unión de sus mampuestos, así como las grietas que recorren los distintos lienzos de la mismas en el paño Sureste respetando la esquina de sillares. La grieta del lienzo Noroeste en la parte inferior desde la imposta del cuerpo almenado no es de tanta entidad.
Por otra parte la grieta que se abre en el lienzo Noreste, único que conserva su integridad, aparece después del remate del cuerpo de apoyo de las almenas y su desarrollo es mayor en la parte superior de su recorrido.

La conclusión del informe habla de consolidación y fijación de estas grietas y fisuras para las cuales se emplearán morteros de cal hidráulica. Los mampuestos a reponer serán preferentemente los que se encuentren en los rellenos producidos por los desplomes, o de material de canteras de la zona y los trabajos de restauración y conservación contarán con seguimiento arqueológico.

Una vez que el Ayuntamiento de Aller ha incoado el correspondiente expediente de ruina corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias el siguiente paso consistente en  notificar a los propietarios del inmueble el deber de conservación del mismo, así como la posibilidad que tienen estos de financiarlas a través de las líneas de subvención de la Consejería de Cultura para tal fin.


Una vez expirados los plazos para la ejecución de estas tareas de conservación por parte de los propietarios y para el caso de que estos no efectuasen los trabajos, las administraciones estarían en disposición de poner en marcha la ejecución subsidiaria de las mismas y posteriormente imputar los gastos derivados de tal ejecución a los propietarios de la torre.

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