AYUNTAMIENTO DE ALLER Y
CONSEJERÍA DE CULTURA COORDINAN ESFUERZOS PARA CONSOLIDAR LA TORRE DE SOTO
El Ayuntamiento de Aller y la Consejería
de Cultura del Principado de Asturias se han propuesto de una vez por todas
actuar firmemente para preservar y consolidar la Torre de Soto cuyo origen data
de antes del siglo XII.
Lo cierto es que Ayuntamiento y
Consejería iniciaron hace ya más de un
año todos los trabajos previos en aras de preservar este bien declarado de
Interés Cultural.
El pasado 27 de Octubre el ayuntamiento de Aller, una vez tramitado
por la entidad local el Expediente de
ruina pertinente y vistos los informes jurídicos emitidos por la secretaría
municipal en los que se señala que de conformidad con el art 56.1 del Decreto
20/2015 de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarroloo de la
Ley del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural,
corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural la
competencia para dictar órdenes de ejecución para obligar a las personas
propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre bienes integrantes
del patrimonio cultural asturiano a realizar las actuaciones que sean
necesarias para dar cumplimiento a los deberes de conservación cultural y uso
adecuado de loes establecidos en los apartados 1 y 2 del art. 28 de la Ley
1/2001 de 6 de marzo. Considerando que a la vistas del estado en el que se
encuentra el inmueble, la falta de medidas de conservación, protección y
rehabilitación desde hace años y dada su catalogación como Bien de Interés
Cultural, se dicta resolución de Alcaldía con los siguientes puntos:
1.
Solicitar a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Principado de Asturias, que se realicen los trámites necesarios,
conforme a la legislación de patrimonio cultural del Principado de Asturias,
para que se ordene a los propietarios o titulares de derechos reales sobre la
Torre de Soto de Aller la ejecución de las necesarias para dar cumplimiento a
los deberes de conservación cultural y uso adecuado del referido inmueble. Todo
ello en los términos establecidos en el informe del servicio de Patrimonio
Cultural del Principado de Asturias de fecha 28 de Julio de 2017 y de la
Oficina técnica de 26 de octubre.
2.
Dar cuenta de esta resolución a la Dirección General
de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.
El informe de cultura que se cita en la
resolución de alcaldía hace referencia a una serie de lesiones fundamentales
que afectan a la Torre, en este sentido cabe destacar la detección de falta de
generalizada de morteros en la unión de sus mampuestos, así como las grietas
que recorren los distintos lienzos de la mismas en el paño Sureste respetando
la esquina de sillares. La grieta del lienzo Noroeste en la parte inferior
desde la imposta del cuerpo almenado no es de tanta entidad.
Por otra parte la grieta que se abre en
el lienzo Noreste, único que conserva su integridad, aparece después del remate
del cuerpo de apoyo de las almenas y su desarrollo es mayor en la parte
superior de su recorrido.
La conclusión del informe habla de
consolidación y fijación de estas grietas y fisuras para las cuales se
emplearán morteros de cal hidráulica. Los mampuestos a reponer serán
preferentemente los que se encuentren en los rellenos producidos por los
desplomes, o de material de canteras de la zona y los trabajos de restauración
y conservación contarán con seguimiento arqueológico.
Una vez que el Ayuntamiento de Aller ha
incoado el correspondiente expediente de ruina corresponde a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias el siguiente paso
consistente en notificar a los
propietarios del inmueble el deber de conservación del mismo, así como la
posibilidad que tienen estos de financiarlas a través de las líneas de
subvención de la Consejería de Cultura para tal fin.
Una vez expirados los plazos para la
ejecución de estas tareas de conservación por parte de los propietarios y para
el caso de que estos no efectuasen los trabajos, las administraciones estarían
en disposición de poner en marcha la ejecución subsidiaria de las mismas y
posteriormente imputar los gastos derivados de tal ejecución a los propietarios
de la torre.
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