INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL VOTO POR CORREO EN
LAS ELECCIONES LOCALES, AUTONÓMICAS Y OTROS PROCESOS ELECTORALES QUE SE
CELEBRAN EL 24 DE MAYO DE 2015
Voto por correo desde España
Información de carácter meramente
divulgativo extraída de la normativa electoral general.
• Los impresos de solicitud de voto por
correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de
toda España.
• Una vez rellenado el modelo oficial de
solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con
carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del
D.N.I., Permiso (carné) de conducir o Pasaporte, Tarjeta de residencia o
Tarjeta de identidad de extranjero, con el fin de que el empleado postal pueda
comprobar su identidad y firma. Dichos documentos podrán ser españoles o
emitidos en el país de origen, siempre que incluyan fotografía y firma del
elector.
• La Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la
documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta
documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio
señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el
domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal
correspondiente).
• Recibida la documentación, el elector
presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el
certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se
incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será
cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de enfermedad o incapacidad, se
deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá
ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha
solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada
notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por
una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un
elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la
documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y
certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral
en unión de la solicitud.
PLAZOS - ELECCIONES LOCALES,
AUTONÓMICAS Y OTRAS (24 Mayo 2015)
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Solicitud de voto por correo
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Del 31 de marzo al 14 de mayo
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Envío al elector de la documentación para el voto por correo
por la Oficina del Censo Electoral
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Del 4 al 17 de mayo
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Remisión por electores del voto por correo
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Del 4 al 20 de mayo
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Voto por correo de los electores
españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (E.R.T.A)
Información
de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general
•
Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una
vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en
esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el
extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La
solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es)
El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no
residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la
citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
•
La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas
Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a
remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente.
•
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al
domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la
documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
•
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa
electoral, por correo certificado y urgente.
PLAZOS - ELECCIONES LOCALES,
AUTONÓMICAS Y OTRAS (24 Mayo 2015)
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Solicitud de voto por correo
|
Del 31 de marzo al 25 de abril
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Envío al elector de la documentación para el voto por correo
por la Oficina del Censo Electoral
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Del 28 de abril al 4 de mayo
(hasta el 12 de mayo con impugnación de
candidaturas)
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Remisión por electores del voto por correo
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Del 28 de abril al 20 de mayo
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Voto por correo de electores
españoles residentes en el extranjero (C.E.R.A)
Información
de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general
Puede
obtener información sobre el modo de ejercer el derecho de sufragio de los
electores C.E.R.A. en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación (www.exteriores.gob.es )
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