B
A N D O
ADECENTAMIENTO
DE EDIFICIOS - 2017
D.
DAVID MORENO BOBELA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALLER, ASTURIAS:
HACE
SABER:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del
Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo aprobado por
Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril,
los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Por ello, y con el fin de
facilitar el cumplimiento de dicha obligación, en este término municipal, las
obras de adecentamiento de edificios que a continuación se indican, para
las que se solicite licencia urbanística en EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DOS DE MAYO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2017, y
que obtengan dicha licencia, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en
las ordenanzas fiscales municipales nº 4.04, reguladora del impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras, y la nº 1.04, reguladora de la tasa por
expedición de licencias urbanísticas, en los términos que a continuación se
indican:
Ø Beneficios Fiscales que se citan:
- Tasa por expedición de licencia urbanística:
Artículo 6.2
“…estarán sometidos a previa licencia o presentación de declaración responsable
o comunicación previa, pero no devengarán la tasa regulada en esta Ordenanza,
las obras de blanqueos, revocos y
adecentamientos de fachadas y la reparación de canalones y bajantes, en
las épocas que así lo expresen los Bandos de Alcaldía. ”
- Impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras :
Artículo 6 , párrafo final, “Estarán
sometidos a previa licencia pero no devengarán la cuota regulada en esta
Ordenanza, las obras de blanqueos,
revocos y adecentamientos de fachadas y la reparación de canalones y bajantes,
en las épocas que así lo expresen los Bandos de Alcaldía.”.
Ø OBRAS
afectadas por el presente Bando:
BLANQUEOS,
REVOCOS Y ADECENTAMIENTOS DE FACHADAS, y REPARACIÓN
DE CANALONES Y BAJANTES
El adecentamiento de
fachadas y medianerías comprenderá la carga y pintura de las mismas, así como
también las obras para picar la carga de las fachadas con el fin de recuperar
la piedra vista y proceder a su restauración conforme a la tipología
tradicional.
Cualquier duda que pudiera
surgir respecto al tipo de obra a realizar podrá ser consultada en la Oficina
Técnica Municipal.
En ningún caso gozarán de exención las obras que no cuenten con la
preceptiva licencia municipal, debiendo solicitar, así mismo, autorización para
la ocupación de la vía pública cuando fuere necesario (colocación de vallas,
andamios, contenedores u otros elementos análogos).
Lo que publico para general conocimiento y
cumplimiento, invitando a todos los vecinos
a acogerse a esta campaña para la mejora del ornato e imagen de este
Concejo.
Cabañaquinta
a 19 de abril de 2017
EL ALCALDE
FDO.: DAVID MORENO BOBELA
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