Con esta ordenanza el gobierno local
pretende regular la cesión de uso y utilización de los espacios
municipales por los diferentes colectivos existentes en el municipio
de Aller.
El plazo para presentar las solicitudes
de cesión de locales municipales será del 15 de abril al 15 de mayo
de 2013.
Presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Aller, adjuntado la siguiente documentación:
Proyecto de actividades con el
siguiente contenido:
a) Necesidad o motivos por los que se
solicita el local.
b) Finalidad
c) Forma de cesión de uso pretendida,
individualizado o compartido
d) Actividades a realizar.
e) Características y número de
personas destinatarias
f) Necesidad de espacio y mobiliario
g) Horarios de uso del local
h) Duración pretendida de la cesión.
Las asociaciones o entidades, que
previa aprobación de esta ordenanza vinieron utilizando locales
municipales, deberán presentar solicitud de cesión del local que
estén utilizando, desde la entrada en vigor de la presente
ordenanza, en los plazos establecidos.
Para cualquier duda o aclaración,
pueden dirigirse a elena@aller.es
DESCARGAR ORDENANZA
BOPA núm. 59 de 12-iii-2013
Exposición de motivos
El
Ayuntamiento de Aller dispone de distintos locales municipales que
pone a disposición del movimiento asociativo, mediante el sistema de
cesión en precario, con el fin de reconocer su labor en el
desarrollo social, cultural y deportivo del municipio, facilitando
así la disposición de locales y recursos adecuados para el
desarrollo de su actividad asociativa. Debido a la demanda existente
de espacios para poder desarrollar los diferentes proyectos y
actividades de las diversas asociaciones, se ha visto la
necesidad de regular la cesión de uso y utilización de los espacios
municipales de los diferentes colectivos existentes en el municipio
de Aller.
TÍTULOI:
OBJETO, ÁMBITODEAPLICACIÓNYENTIDADESBENEFICIARIAS
Artículo
I.—Objeto.
La
presente ordenanza tiene como objeto establecer los criterios y
regular los procedimientos para la cesión de uso temporal,
individualizado o compartido de los locales municipales susceptibles
de utilización por asociaciones de Aller, así como las normas
generales para su óptima utilización.
Artículo
II.—Ámbito
de aplicación.
Esta
normativa será de aplicación a todos aquellos locales de
titularidad municipal susceptibles de cesión y/o utilización
por asociaciones del municipio que no estén destinados a un uso o
servicio determinado, así como aquellos bienes inmuebles, que no
siendo de titularidad municipal, el Ayuntamiento de Aller ostente
algún derecho, conforme a la legalidad vigente, que le permita
transferir dicha cesión de utilización.
Quedan
excluidos de esta ordenanza los locales que se encuentran bajo la
regulación de normativa específica del mismo objeto, la cesión
y utilización de locales regulados por contrato específico o
cedidos a otras administraciones públicas, así como la cesión de
uso esporádico que serán objeto de una autorización específica y
concreta.
En
el anexo I de la presente ordenanza figura el catálogo de locales a
los que será de aplicación en principio la siguiente
ordenanza, si bien dicha lista no se considera cerrada pudiendo ser
objeto de cesión en los términos de la misma otros locales de
titularidad municipal que no figuren en ella, de similares
características.
Artículo
III.—Entidades
beneficiarias.
1.
Serán beneficiarios de la cesión de locales municipales las
asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o su
normativa específica, para la realización de actividades propias de
su objeto social, serán condiciones indispensables que la asociación
interesada esté inscrita y actualizada en el registro de
asociaciones del Ayuntamiento de Aller, no tengan ánimo de lucro,
que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y en la
seguridad social y cuyas finalidades tengan por objeto el bien y el
interés general de la ciudadanía a través de sus diversas
manifestaciones.
2.
Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así
figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica
alguna, o de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina
única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés
general establecidas en sus estatutos, sin reparto de beneficios
directos o indirectos entre sus asociados o terceros.
Artículo
IV.—Formas
y tipología de cesión y plazos.
1.
La cesión de uso de locales municipales, objeto de la aplicación de
esta ordenanza, será conforme con lo dispuesto en la presente
ordenanza y lo regulado para cesión de uso en cada convenio. En
ningún momento se constituye un derecho económico o
arrendatario a favor de cualquiera de las
partes.http://www.asturias.es/bopa 2. Los tipos de cesión de uso son
los siguientes:
a)
Individualizado para uso de una sola entidad.
b)
Compartido por diversas entidades, cuando dos o más asociaciones
opten por el uso compartido del local, deberán presentar un
proyecto conjunto, en caso contrario, será la Comisión Informativa
de Participación Ciudadana quién definirá el uso compartido del
local, de forma equitativa.
En
cualquiera de los casos el Ayuntamiento de Aller podría reservarse
el uso y disponibilidad de los mencionados locales para realización
de iniciativas (propias o junto con colectivos de población) que,
por su carácter, sea necesario llevar a cabo en los espacios
citados.
Es
incompatible la utilización simultánea, por parte de la misma
asociación, de varios locales municipales para el mismo fin.
El
plazo de cesión de uso será como máximo de tres años a contar
desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, prorrogable
previa solicitud expresa por parte de la asociación.
TíTULOII:
PROCEDIMIENTO
Artículo
V.—Solicitudes.
Las
solicitudes de cesión deberán ser formuladas, por la persona
representante de la asociación y se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Aller, adjuntando la siguiente
documentación:
V-1)
Proyecto de actividades, con el siguiente contenido:
a)
Necesidades o motivos por los que se solicita el uso del local.
b)
Finalidad.
c)
Forma de cesión de uso pretendida (individualizado o compartido).
d)
Actividades a realizar.
e)
Características y número de personas destinatarias.
f)
Necesidad de espacio y mobiliario.
g)
Horarios de uso del local.
h)
Duración pretendida de la cesión
V-2)
En caso de no autorización expresa en la solicitud, declaración
jurada de la tesorería con visto bueno de la presidencia de la
entidad, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de
seguridad social o bien originales de los mismos.
Artículo
VI.—Tramitación.
Una
vez recibida la solicitud en el Registro Municipal se dará traslado
a la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, la cual
emitirá una propuesta en las que se incluirán las condiciones de
uso y que deberá aprobarse por la Alcaldía.
Si
se estimase que la solicitud no reúne los requisitos previstos en la
presente ordenanza, se requerirá a la asociación para que en un
plazo de diez días subsane las deficiencias, si no fuera así se
tendrá por desistida su petición.
Artículo
VII.—Criterios
de valoración.
En
función de la disponibilidad de locales existentes y del grado de
idoneidad o adecuación de dichos locales a las necesidades
demandadas por las asociaciones se emitirá propuesta por la Comisión
Informativa de Participación Ciudadana teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
Respecto
a la asociación:
a)
Número de personas asociadas a la entidad.
b)
Grado de confluencia y colaboración de la entidad con los objetivos
municipales.
Respecto
al proyecto:
a)
Necesidad del local.
b)
Valoración del proyecto.
Artículo
VIII.—Contenido
de la propuesta de cesión de uso.
La
propuesta emitida por el órgano deberá incluir:
a)
Identificación del local, ubicación y características.
b)
Finalidad concreta para la que se destinarán los locales.
c)
Régimen y condicionantes de uso (individualizado, compartido o
esporádico).
d)
Plazo de vigencia de uso.
e)
Oportunidad o necesidad de la cesión.
f)
Posibilidad de compartir locales con otras asociaciones (en función
del horario, de la actividad u objeto de la asociación)
g)
Borrador del convenio.
Artículo
IX.—Acuerdo
o resolución de cesión.
El
acuerdo o resolución, previos los informes pertinentes, será
adoptado por el órgano competente para autorizar la cesión de uso.
Para que esta resolución cause efecto, en términos de puesta
efectiva del local a disposición de la entidad, será preceptiva la
formalización de documento o convenio administrativo, iniciándose a
partir de su firma la ocupación del local.
TíTULO3:
NORMASGENERALESDEUSOYFUNCIONAMIENTODELOSLOCALES
Artículo
X.—Régimen
de usos.
1.—El
régimen de uso, tanto exclusivo como compartido, implica el
reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las
entidades beneficiarias. El convenio de cesión podrá regular más
ampliamente las obligaciones y derechos que le corresponderían a
cada asociación en particular.
2.—Los
espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la
entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le
sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. Cualquier otra
utilización deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento
de Aller.
3.—Cuando
dos o más asociaciones opten por el uso compartido del local,
deberán presentar un proyecto conjunto y corresponderá al
Ayuntamiento establecer cuales son los espacios de uso común, la
finalidad y los horarios de uso que se puede hacer de los locales.
4.—El
horario habitual del uso de los locales municipales será de 9.00
horas a 23.00 horas excepto casos puntuales y con previa autorización
del Ayuntamiento.
5.—Quedan
prohibidas las siguientes actividades:
1.
En el interior del local cedido y dentro del respeto al autonomía de
la asociación, no se podrán realizar actividades que
contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que
se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o
que afecte contra la dignidad personal y discrimine a individuos o
grupos, por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
2.
Los que impliquen crueldad o maltrato para animales.
3.
Los que se realicen con fines lucrativos o beneficio individual.
4.
Cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso,
especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres,
nocivas o peligrosas, incluida la prohibición legal de fumar.
Artículo
XI.—Mantenimiento.
1.
La limpieza de los espacios cedidos, correrá a cargo de las
asociaciones.
2.
Los espacios de uso común deberán quedar después de cada uso,
recogidos y ordenados para su uso posterior para otra entidad siendo
responsable de ello la asociación que lo haya utilizado.
3.
Las asociaciones tienen la obligación de cuidar los locales cedidos,
el equipamiento existente y hacer uso responsable de los
suministros necesarios para su actividad (electricidad, agua,
combustible etc.).
4.
Custodiar las llaves del local cedido y cerrarlo cuando sea la última
entidad en usarlo.
5.
Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema
que pueda dificultar el buen funcionamiento del local.
Artículo
XII.—Obras
1.
Cualquier tipo de obras que sobre los locales se pretende realizar,
deberá ser objeto de la autorización previa por el Ayuntamiento.
2.
Las obras realizadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento en el
momento que finalice la cesión, sin que generen ningún tipo de
derecho o indemnización
3.
En caso de obras realizadas sin previa autorización municipal, el
Ayuntamiento podrá proceder a la resolución del convenio, así como
ejecutar las obras de restitución a su estado anterior a costa de la
asociación.
4.
No será obligación de la asociación la reparación de los daños o
desperfectos ocasionados por el uso normal del local y por el
transcurso del tiempo así como los ocasionados por fuerza mayor o
caso fortuito.
Artículo
XIII.—Responsabilidad
civil.
Las
asociaciones serán responsables de los daños ocasionados a
terceros, tanto de las personas asociadas como de los usuarios del
local ocasionados por acción u omisión, dolo o negligencia,
teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
El
Ayuntamiento no será responsable de ningún accidente o daño que
pudiera afectar a terceros en el desarrollo de las actividades
realizadas por la entidad.
Atendiendo
al objeto de la asociación, el Ayuntamiento podrá exigir la
formalización de un seguro de responsabilidad civil que cubra los
daños y perjuicios ocasionados al propio Ayuntamiento o terceros.
TÍTULO
VI: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
Artículo
XIV.—Derechos
de las asociaciones.
Tramitado
el expediente y formalizado el respectivo convenio, las asociaciones
tienen derecho al uso y disfrute pacífico del local, pudiendo
ser interrumpido, únicamente en el plazo de su vigencia por causas
justificadas de utilidad pública o interés social.
Artículo
XV.—Derechos
del Ayuntamiento.
1.
El Ayuntamiento, como propietario del local, podrá ejercer en
cualquier momento la potestad de inspección, si de su ejercicio se
derivara la comprobación de incumplimientos graves o muy graves
podrá exigir el cumplimiento o incluso revocar la cesión de uso.
2.
El Ayuntamiento, de forma justificada, y por razones de interés
social, podrá permitir la autorización puntual de los locales
cedidos para la realización de actividades puntuales, respetando en
todo caso las actividades programadas previamente por la asociación.
El plazo de esta autorización temporal deberá estar debidamente
determinado y autorizado por el órgano competente. Durante el
desarrollo de esta actividad puntual la responsabilidad del uso de
los locales corresponderá a quienes cuenten con esta autorización.
Artículo
XVI.—Deberes
de las asociaciones.
Las
entidades o asociaciones están obligadas al cumplimiento de las
siguientes obligaciones con independencia de los que particularmente
se fijen en el convenio:
a)
Mantener actualizados datos en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas.
b)
Respetar el destino y finalidad de la cesión.
c)
Destinar el local a finalidades propias de la Asociación.
d)
Respetar los espacios y espacios asignados, así como el uso de los
locales en común.
e)
Conservar los locales asignados y los de uso común en óptimas
condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
f)
No causar molestias al vecindario.
g)
Custodiar de forma responsable las llaves del local y en su caso del
centro en el que el mismo se ubique.
h)
Si el local se ubica en inmuebles abiertos al público, no impedir ni
obstaculizar la entrada ni salida de los usuarios del centro.
i)
Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, problema o incidencia
surgida del uso de los locales.
j)
Revertir el local al Ayuntamiento’ junto con todos los bienes
muebles’ afectos al mismo’ en el momento de la extinción del
convenio o por cuando por motivos justificados así se resuelva con
el Ayuntamiento.
k)
Permitir en cualquier momento al Ayuntamiento el ejercicio de la
acción inspectora.
l)
No realizar obras ni otras actividades distintas de su objeto social
sin previa autorización municipal.
m)
Facilitar la utilización del local para actividades puntuales
autorizadas excepcional mente por el Ayuntamiento.
n)
En los locales de uso compartido respetar rigurosamente el uso y
gestión acordados.
o)
No realizar en el local ningún tipo de publicidad mercantil de
terceros’ salvo autorización municipal.
p)
No ceder a terceros’ ni total ni parcialmente el uso del local
asignado’ sean o no miembros de la entidad’ salvo autorización
municipal expresa.
q)
El cumplimiento de las obligaciones particulares reflejadas en el
convenio suscrito por el Ayuntamiento.
Artículo
XVII.—Deberes
del Ayuntamiento.
a)
Conservar en condiciones de seguridad los espacios cedidos.
b)
Realizar las reparaciones de mantenimiento estructural del edificio.
TíTULO
V: EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO
Artículo
XVIII.—Causas
de la extinción de uso.
Los
locales serán cedidos a las asociaciones en precario, pudiendo
extinguirse por el Ayuntamiento, por causa justificada de
interés social o utilidad pública en cualquier momento, previo el
correspondiente preaviso por un plazo no inferior al mes. No será
preciso el cumplimiento de este preaviso en caso de necesidad urgente
de ocupación por el Ayuntamiento debidamente acreditada.
Con
independencia a lo establecido en el párrafo anterior, son causa de
extinción de la cesión de uso las siguientes:
a)
Finalización del término y en su caso de las prórrogas.
b)
Mutuo acuerdo entre las partes.
c)
Renuncia de la entidad.
d)
Por la no utilización del local por un período continuado de más
de tres meses.
e)
Por disolución de la asociación.
f)
Por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones ante el
Ayuntamiento.
g)
Por necesidad motivada del Ayuntamiento de uso de los locales.
En
los supuestos a), d), f), y g), previa la resolución que acuerde la
extinción del uso es preciso otorgar trámite de audiencia por
período de diez días a la Asociación o Entidad afectada.
Artículo
IXX.—Efectos
de la extinción.
1.
La extinción del acuerdo de cesión de uso, no otorgará a la
entidad o asociación derecho alguno de indemnización o compensación
económica, aún cuando se hubieran realizado obras en el local con
autorización municipal.
2.
Resuelto y notificado el acuerdo de extinción de la cesión, la
Asociación deberá poner el local y los bienes afectos al mismo, a
disposición del Ayuntamiento en plazo máximo de 15 días naturales.
TíTULO
VI: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
XX.—Infracciones.
Son
sancionables, en los términos que se especifican en el artículo 23
de la presente ordenanza, las acciones u omisiones tipificadas
como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a
continuación:
1.
Son infracciones leves:
a)
El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de
los locales cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
2.
Son infracciones graves:
a)
El uso del local objeto de cesión o autorización de uso para fines
distintos de los que motivaron el correspondiente acuerdo o
resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal
expresa.
b)
La producción de daños en los locales.
c)
La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas
en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellas.
d)
La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión
de uso.
e)
Incurrir en tres infracciones leves.
3.Son
infracciones muy graves:
a)
La producción de daños en los locales que inutilicen el mismo para
el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio
público que se preste en el edificio en el que se insertan.
b)
La transmisión o cesión en uso prolongado de los locales a terceros
sin expresa autorización municipal.
c)
El uso del local municipal sin la correspondiente autorización.
d)
Incurrir en tres infracciones graves.
e)
La realización de actividades ilícitas o ilegales.
Artículo
XXI.—Sanciones.
1.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a)
Las leves con una amonestación y/o multa de hasta 750 €.
2013- 04022
b)
Las graves con una incapacitación para acceder al uso de los locales
objeto de esta ordenanza por el plazo de un año, y/o multa de 750 €
a 1.500 €.
c)
Las muy graves la incapacitación para acceder al uso de los locales
objeto de esta ordenanza desde un plazo de tres años hasta una
incapacitación absoluta y/ o multa de 1.500 € a 3000 €.
2.
La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
sancionador instituidos en los artículos 127 y 138 de la Ley
30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, las sanciones impuestas por
infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por infracciones graves en 2 años y las impuestas por infracciones
leves al año.
Disposición
transitoria
La
presente ordenanza será aplicable a las cesiones de uso que se
realicen tras su debida aprobación así como a las cesiones
realizadas anteriormente, una vez notificada su vigencia a las
asociaciones siendo de aplicación preferente, en su caso, a lo
dispuesto en los respectivos convenios de cesión.
Las
asociaciones o entidades que previa aprobación de esta ordenanza
vinieron utilizando locales municipales que no sea debido a
necesidades puntuales o transitorias, deberán presentar solicitud de
cesión de local que estén utilizando desde la entrada en vigor de
la presente ordenanza, siguiéndose luego el procedimiento
establecido.
Disposición
final. Entrada en vigor
La
presente ordenanza surtirá efectos al día siguiente de la
publicación de su texto íntegro en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias,
y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Anexo
I:
CATÁLOGODELOCALESMUNICIPALESPARA
CESIÓN
El
Pino: Centro Social
La
Pola: Centro Social
Llanos:
Centro Social
Collanzo:
Centro Social
Llamas:
Centro Social
Conforcos:
Escuela
Villar
de Casomera: Centro Social
Llananzanes:
Escuela
Levinco:
Centro Social
Pelúgano:
Centro Social
Cabañaquinta:
Antiguas escuelas
Serrapio:
Escuelas
Orilles:
Escuela
Villar
de Piñeres: Escuela
Corigos:
Centro Social
Oyanco:
Centro Social
Agüeria:
Escuela
Nembra:
Escuela
San
Miguel: Escuela
Murias:
Escuela
Villanueva:
Escuela
Caborana:
Escuela de adultos (pendiente de desafectación por educación).
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